miércoles, mayo 13

Absolvieron a empresario gastronómico de Santa Fe por denuncia de abuso sexual

Un tribunal pluripersonal de la ciudad de Santa Fe absolvió este lunes por la mañana a Nicolás D.G., un empresario del rubro gastronómico que enfrentaba un juicio oral bajo acusaciones de abuso sexual contra su hijo menor de edad. Los jueces Rosana Carrara, Susana Luna y Pablo Ruiz Staiger fundamentaron su decisión en el principio constitucional «in dubio pro reo», tras considerar que no se alcanzó el grado de certeza necesario para una condena por los delitos más graves, disponiendo únicamente una sanción por desobediencia judicial y ordenando su inmediata libertad.

El veredicto de los magistrados

El debate oral y público concluyó hoy en los tribunales locales con la lectura de la sentencia que definió la situación procesal de Nicolás D.G. El tribunal integrado por los doctores Carrara, Luna y Ruiz Staiger determinó la absolución de culpa y cargo del imputado respecto de las figuras de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, promoción a la corrupción de menores agravada y amenazas. La resolución se basó en la aplicación del beneficio de la duda, al entender los magistrados que los elementos probatorios ventilados durante las audiencias no resultaron suficientes para quebrar la presunción de inocencia sobre dichos ilícitos.

Condena por desobediencia y liberación

Pese a la absolución en los delitos de integridad sexual y amenazas, el tribunal halló a Nicolás D.G. responsable penal del delito de desobediencia de mandato judicial. Por este hecho, los jueces le impusieron una condena de un año de prisión de cumplimiento condicional. Dado que el empresario gastronómico permanecía bajo la medida cautelar de prisión preventiva desde el año 2024, y al tratarse de una pena de ejecución en suspenso, la justicia dispuso su inmediata liberación una vez cumplimentados los trámites administrativos correspondientes.

Alcances del proceso judicial

El juicio abordó una investigación que se extendió durante meses y que mantuvo al imputado privado de su libertad hasta este lunes. Durante las sucesivas audiencias, las partes presentaron sus respectivas pruebas y testimonios en torno a la denuncia de abuso que pesaba sobre el hombre. Finalmente, la decisión judicial de aplicar el principio de «in dubio pro reo» implica que, ante la coexistencia de elementos de cargo y de descargo que no permiten arribar a una conclusión unívoca, el tribunal debe fallar a favor del acusado. Los fundamentos completos de la sentencia serán notificados a las partes en los plazos procesales establecidos por el Código Procesal Penal de la provincia.