viernes, junio 12

Nuevo Registro en Santa Fe simplifica inscripción de contratistas

El Poder Ejecutivo de Santa Fe, mediante el decreto N° 1173 firmado por el gobernador Maximiliano Pullaro, aprobó una nueva reglamentación para el Registro de Licitadores del Ministerio de Obras Públicas. La medida busca digitalizar y simplificar los trámites para los contratistas, exigiendo el uso generalizado de firma digital o electrónica y eliminando la superposición en la presentación de documentación, en línea con la Ley de Gobernanza de Datos.

Un Nuevo Marco para Contratistas del Estado

La disposición, que lleva la firma del gobernador Maximiliano Pullaro, busca «ajustar la normativa vigente a la Ley de Gobernanza de Datos» y «simplificar los procesos de inscripción y habilitación» con el fin de promover una mayor participación de las empresas contratistas en las licitaciones provinciales. El nuevo reglamento aplica al Registro de Licitadores del Ministerio de Obras Públicas, sentando las bases para una gestión más moderna y eficiente de las contrataciones estatales en Santa Fe.

Digitalización Obligatoria y Principio «Una Sola Vez»

La flamante reglamentación introduce conceptos vinculados a los principios de Acceso a la Información Pública, estableciendo que todos los trámites ante el citado Registro deberán sustanciarse exclusivamente a través de la Plataforma Digital. Para ello, será imprescindible el uso de la Identidad Ciudadana y la implementación generalizada de firma digital o firma electrónica.
Solo de manera excepcional, y ante fallas técnicas, complejidad del soporte o interés público, la autoridad podrá solicitar documentación en papel, la cual deberá ser digitalizada posteriormente para su incorporación al soporte digital.
Con el objetivo de lograr una «simplificación y desburocratización», la normativa reduce requisitos innecesarios o redundantes en los trámites y procedimientos administrativos. En este sentido, se instrumenta el principio de «Una sola vez», que limita al Registro la posibilidad de exigir a los administrados documentación, certificados o datos que ya se encuentren en poder del Estado Provincial, evitando duplicidades y agilizando las gestiones.

Eliminación de Obstáculos y Agilización de Procesos

Los cambios propuestos pretenden «simplificar la participación de las empresas y/o personas inscriptas y calificadas, eliminando obstáculos» que dificultaban su acceso al sistema de contrataciones. Para facilitar los procesos de inscripción, habilitación y determinación de capacidades, el decreto resolvió la eliminación de las figuras de las «capacidades técnicas» y las «capacidades técnicas por especialidad».
Asimismo, se excluye la exigencia de contar con un profesional con determinadas características según la especialidad, y se modifica el período a tener en cuenta para especificar el grado de compromiso adquirido por una empresa desde la adjudicación, buscando una mayor flexibilidad y adaptabilidad.

Estructura y Modernización de la Administración Pública

El nuevo reglamento se organiza en seis capítulos que detallan su Finalidad, Alcances y Principios, Competencias, Inscripción, Determinación de Capacidades y Calificación, Deberes de las Reparticiones Contratantes, Régimen Sancionatorio y la Delegación de Facultades al Ministerio de Obras Públicas. Este marco normativo busca explícitamente el «buen funcionamiento de la administración, la modernización y desburocratización de los procesos del Estado» santafesino.

Régimen Sancionatorio y Garantías para el Infractor

El Registro de Licitadores tendrá la responsabilidad de instruir los sumarios administrativos para investigar y determinar la existencia de infracciones al reglamento. Estas actuaciones podrán iniciarse de oficio por la Dirección General, a solicitud de las reparticiones y entes adheridos, o mediante denuncia de cualquier interesado que detecte irregularidades o incumplimientos.
En todas las actuaciones sumariales, se garantizará en forma irrestricta el derecho de defensa del presunto infractor. Esto incluye el derecho a ser oído, a ofrecer y producir prueba, y a tomar vista de las actuaciones antes del dictado de cualquier acto administrativo sancionatorio. Las infracciones serán sancionadas considerando su gravedad, los antecedentes del infractor y el perjuicio ocasionado.