
El gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, promulgó la reforma del artículo 12 de la ley 6915, que reduce a 30 días el plazo para trasladar los aumentos salariales del sector activo a los jubilados y pensionados de la provincia. Esta modificación, que acorta de 60 a 30 días el tiempo de aplicación, busca agilizar el impacto de las mejoras en los haberes previsionales de los beneficiarios santafesinos.
Con la rúbrica del mandatario santafesino, las variaciones en las prestaciones previsionales de la Caja de Jubilaciones de Santa Fe ahora tendrán vigencia a los 30 días de la fecha dispuesta para el sector activo. Los haberes de los jubilados y pensionados mantienen su movilidad, determinados por coeficientes sectoriales en función de los incrementos de los trabajadores en actividad.
Marco de la emergencia previsional
La reforma se enmarca en la declaración de emergencia del sistema previsional de Santa Fe por un periodo de dos años, prorrogable por uno más, con el objetivo principal de reducir el déficit de la Caja de Jubilaciones y garantizar su sustentabilidad a futuro.
Anuncio y fundamentos del gobernador
El gobernador Maximiliano Pullaro había realizado el anuncio de la actualización más ágil de haberes, junto con el fin del aporte solidario extraordinario a la Caja de Jubilaciones por parte del sector pasivo, durante su discurso de apertura de Sesiones Ordinarias de la Legislatura.
En esa ocasión, el mandatario santafesino recordó que la Ley de Emergencia Previsional, implementada el 15 de febrero, «permitió frenar el déficit de la Caja de Jubilaciones y reducirlo a la mitad». Asimismo, Pullaro afirmó: «Hoy podemos decir, como lo planteamos cuando propusimos la reforma, que salvamos la Caja para los santafesinos».
No obstante, el gobernador destacó la importancia de que estos beneficios lleguen a los jubilados actuales. «Es injusto si los beneficios de estos resultados no llegan a los jubilados de hoy, que aportaron durante años y a quienes en la reforma les pedimos un sacrificio extraordinario», concluyó.
