jueves, abril 23

Reforma Municipal impulsa autonomía y asociativismo.

Con votaciones divididas, la Convención Reformadora de Santa Fe modificó tres artículos de la Constitución provincial, incorporó cuatro nuevos y una cláusula transitoria para regular la transición entre los mandatos actuales y los futuros. Las reformas se centran en el Régimen Municipal, buscando profundizar la autonomía de los mismos y agregar la posibilidad de asociativismo entre jurisdicciones. Además, se incorporan el Derecho a la Ciudad y el Ordenamiento Territorial. La cláusula transitoria establece mandatos para la Legislatura, incluyendo el dictado de una nueva Ley Orgánica Municipal dentro del próximo año y un nuevo sistema de coparticipación en dos años.

Autonomía Municipal: el eje del debate

Todos los bloques políticos coincidieron en la necesidad de actualizar la autonomía municipal, un tema ya contemplado en la reforma de la Constitución Nacional de 1994. Sin embargo, se presentaron dictámenes de minoría por parte de La Libertad Avanza, Somos Vida y Familia, y Activemos. Los seis dictámenes sometidos a votación fueron presentados por Katia Passarino, de Unidos y presidenta de la Comisión de Régimen Municipal, quien destacó las tres audiencias públicas realizadas en Santa Fe, Rosario y Reconquista. Diego Giuliano, de Más para Santa Fe, celebró el avance pero remarcó la importancia del tema de los recursos, lamentando que no prosperara la propuesta de su sector de incluir un piso de coparticipación en la Carta Magna.

Disidencias y cuestionamientos

Desde La Libertad Avanza, Pedro Aleart y Javier Meyer, actual intendente de Las Rosas, expresaron sus disidencias. Aleart argumentó que la autonomía debería ser exclusiva para Santa Fe y Rosario y también reclamó un piso de coparticipación, además de cuestionar la creación de organismos de control en cada municipio por considerar que aumentaría el gasto. Meyer, por su parte, consideró que el tema de la autonomía no responde a las necesidades de la ciudadanía. José Machado, de Somos Vida y Familia, también criticó la falta de recursos para garantizar la autonomía. Rubén Giustiniani, de Activemos, destacó que Santa Fe, después de 104 años, se alinea con la importancia del derecho de los municipios, achicando la brecha entre ciudadanos y gobernantes.

Reformas a los artículos 106 y 107

Las reformas a los artículos 106 y 107 de la Constitución provincial fueron aprobadas con 50 votos positivos y 15 negativos. El nuevo artículo 106 establece que todo núcleo de población organizado como comunidad se constituye como municipio y se gobierna a sí mismo. El artículo 107, en tanto, define los alcances de la autonomía para municipios con más de 10.000 habitantes, quienes podrán optar por una carta orgánica. Juan Monteverde, de Más para Santa Fe, calificó al artículo 107 como «conservador» y cuestionó la posibilidad de que municipios con más de 20.000 habitantes renueven parcialmente sus concejos. Las futuras cartas orgánicas deberán contemplar la estructura institucional local (Intendente, Concejo Municipal y órgano de control externo), procedimientos de reforma, organización de la administración pública local, mecanismos de democracia directa, integración de regiones y articulación de competencias con la Provincia. Serán sancionadas por una Convención Municipal convocada por el Concejo Municipal. También se incorporó un artículo referido a los recursos que componen los tesoros municipales.

Asociativismo y Derecho a la Ciudad

Se incorporó un artículo que avala el asociativismo entre municipios, con entes supramunicipales, con la Provincia, con otras provincias y sus municipios, con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con la Nación. El objetivo es promover el desarrollo regional, la prestación de servicios, la realización de obras públicas, la cooperación técnica y financiera, el fortalecimiento institucional y la planificación de políticas públicas. Para ello, podrán constituir regiones, áreas metropolitanas y regímenes de asociación. Otro artículo agregado reconoce el derecho a la ciudad, basado en el uso pleno y equitativo, la función social y ambiental, la participación ciudadana, la gestión democrática, la justicia espacial, la equidad social e intergeneracional y el respeto a la diversidad cultural. La Provincia, en coordinación con los municipios, deberá promover una política integral de planificación y ordenamiento territorial urbano, periurbano y rural.

Cláusula Transitoria: ordenando la transición

La cláusula transitoria establece los pasos para ordenar los mandatos y las leyes que deberá dictar la Legislatura. Los comicios provinciales y municipales coincidirán recién en 2035. Para ello, los titulares de los departamentos ejecutivos elegidos en 2029 tendrán mandatos de seis años, por única vez. Los concejales de municipios con menos de 20.000 habitantes elegidos en 2025 desempeñarán su mandato hasta 2029, sin considerar los sorteos ya realizados. Los ediles electos en 2029 tendrán mandato hasta 2031, período que no se computará para las reelecciones. Los mandatos actuales no se considerarán como primer período, mientras que para los que comiencen en diciembre de 2025 sí se considerará como tal. Las ciudades con menos de 10.000 habitantes podrán decidir si mantienen su estructura actual o adoptan la de la nueva Ley Orgánica de Municipios.