lunes, noviembre 17

Santa Fe aprueba el protocolo para el uso de Inteligencia Artificial en la administración pública

El gobierno de Santa Fe dio un paso significativo en la modernización administrativa al poner en vigencia el «Protocolo para la Adopción y Uso de Tecnologías de Inteligencia Artificial Generativa en el ámbito de la Administración Pública». La medida, establecida por el decreto provincial 2726/2025 y publicada este lunes en el Boletín Oficial, lleva las firmas del gobernador Maximiliano Pullaro y el ministro de Gobierno e Innovación Pública, Fabián Bastia, marcando una nueva etapa en el uso de herramientas de IA en el sector público santafesino.

El Marco del Protocolo para la IA Generativa

El decreto 2726/2025 sienta las bases para la implementación de la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) en las dependencias estatales de Santa Fe. El documento oficial se estructura en ocho artículos que detallan las normativas de uso, acompañados de un anexo que comprende diez puntos específicos del protocolo. Esta iniciativa subraya el compromiso de la gestión santafesina con la innovación tecnológica responsable en la Administración Pública.

Definiciones Esenciales para la IA en el Estado

Para garantizar una comprensión unívoca, el artículo 2° del decreto establece diez definiciones clave para la aplicación del protocolo. La Inteligencia Artificial (IA) se conceptualiza como «sistemas basados en máquinas que pueden, para un conjunto determinado de objetivos definidos por humanos, hacer predicciones, recomendaciones o tomar decisiones que influyan en entornos reales o virtuales». En tanto, la «Inteligencia Artificial Generativa» se define como «sistemas de IA cuyo propósito principal es la generación de contenido nuevo en formato de texto, imagen, audio, código u otros, a partir de patrones y estructuras de datos de entrenamiento».

El protocolo también aborda conceptos cruciales como «datos personales» y «datos sensibles», fundamentales para la protección de la información en el manejo de la IA en la Administración Pública. Los «datos personales» se refieren a «la información referida a personas humanas determinadas o determinables», mientras que los «datos sensibles» son aquellos que «se refieren a la esfera íntima de su titular o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para el mismo». Entre estos últimos, se incluyen aspectos como origen étnico, creencias religiosas o filosóficas, afiliación sindical, opiniones políticas, datos de salud, discapacidad, orientación sexual, y datos genéticos o biométricos que puedan revelar información discriminatoria.

Ámbito de Aplicación y Autoridad Responsable

Los artículos 3 y 4 del decreto definen el ámbito de aplicación del protocolo y la autoridad encargada de su supervisión. La Secretaría de Tecnologías para la Gestión ha sido designada como la oficina responsable de «dictar las normas aclaratorias, interpretativas y/o complementarias», así como de «elaborar y publicar guías de buenas prácticas». Esta dependencia también tendrá a su cargo la tarea de «promover y/o coordinar las instancias de capacitación obligatoria para el personal» y «evaluar periódicamente la pertinencia de este marco normativo y proponer las actualizaciones que resulten necesarias ante la evolución tecnológica».

Formación Obligatoria y Uso Responsable de la IA Generativa

El decreto enfatiza la necesidad de una capacitación exhaustiva para los agentes públicos que utilicen la Inteligencia Artificial Generativa. «Será obligatoria la participación y aprobación de los programas de capacitación sobre el uso ético y responsable de la IAG para todos los agentes públicos que, por la naturaleza de sus funciones, utilicen estas herramientas», establece el documento. En este sentido, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión desarrollará e implementará un Plan Anual de Capacitación que cubrirá tanto los aspectos técnicos como los riesgos asociados, los principios éticos y el marco normativo aplicable. Se buscará fomentar activamente una cultura de uso crítico, responsable y reflexivo de la tecnología, promoviendo la colaboración y el intercambio de conocimientos entre las distintas áreas de la Administración Pública.

Sanciones por Incumplimiento

El artículo séptimo del protocolo subraya las consecuencias de no acatar las normativas establecidas en el decreto provincial 2726/2025. «El incumplimiento de los deberes y la transgresión de las prohibiciones establecidas en el presente Decreto y su Anexo dará lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan», detalla el texto oficial. Estas sanciones se determinarán previa evaluación de la gravedad de la falta y la sustanciación de un procedimiento disciplinario pertinente que garantice el debido proceso.