
La reforma constitucional de Santa Fe, aprobada el miércoles 10 de septiembre de 2025, modificó 42 artículos de la Carta Magna provincial. Dentro de las modificaciones, se destacan los 32 artículos que rigen el Poder Legislativo, divididos en cinco capítulos que abarcan su composición, requisitos, facultades, atribuciones y el proceso de formación y sanción de leyes, tanto para cada Cámara como para las cuestiones que comparten.
Poder Legislativo en la Constitución de Santa Fe
La Constitución de Santa Fe dedica 32 artículos al Poder Legislativo, detallando su funcionamiento y responsabilidades. El Poder Legislativo provincial reside en la Legislatura, compuesta por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados. Ambas Cámaras se reúnen en Asamblea Legislativa en casos específicos determinados por la Constitución, presidida por el vicegobernador, o en su ausencia, por el presidente provisional del Senado o el presidente de la Cámara de Diputados. Las decisiones de la Asamblea requieren la presencia de la mitad más uno de los legisladores y la mayoría absoluta de los presentes, salvo excepciones constitucionales.
Cámara de Diputados: Composición y Requisitos
La Cámara de Diputados está conformada por 50 miembros elegidos por representación proporcional, con la provincia como distrito único. Las listas deben incluir al menos un candidato residente en cada departamento y respetar la paridad de género. Se eligen también diputados suplentes. Para la distribución de cargos, se requiere un porcentaje mínimo de votos establecido por ley. Los requisitos para ser diputado son: ciudadanía argentina, 21 años de edad, y para los no nacidos en la provincia, dos años de residencia inmediata y efectiva en Santa Fe y, si corresponde, dos años en el departamento. El mandato dura cuatro años, con una sola reelección consecutiva permitida. Tras una reelección, se requiere un período de intervalo para una nueva candidatura. El mandato coincide con el del Poder Ejecutivo. La Cámara elige anualmente a su presidente y reemplazantes.
Cámara de Senadores: Composición y Requisitos
La Cámara de Senadores cuenta con un senador por cada departamento, elegido por simple pluralidad de sufragios. También se eligen senadores suplentes. Para ser senador se requiere ciudadanía argentina, 25 años de edad y dos años de residencia inmediata y efectiva en el departamento. Al igual que los diputados, los senadores tienen un mandato de cuatro años, reelegibles una sola vez consecutiva, con la necesidad de un período de intervalo para una nueva postulación. El mandato coincide con el del Poder Ejecutivo. La Cámara es presidida por el vicegobernador. En caso de ausencia, asume un presidente provisional elegido anualmente. El vicegobernador vota solo en caso de empate.
Disposiciones Comunes y Atribuciones de las Cámaras
Ambas Cámaras tienen sesiones ordinarias del 15 de febrero al 30 de noviembre. El Poder Ejecutivo puede convocar sesiones extraordinarias, al igual que las Cámaras con el pedido de la cuarta parte de sus miembros. Las decisiones requieren la presencia de la mitad más uno de los miembros y la mayoría de los presentes, salvo mayorías especiales establecidas por la Constitución. Cada Cámara dicta su reglamento, gestiona su personal y la seguridad de sus instalaciones. Las sesiones son públicas, salvo acuerdo de sesión secreta. Pueden solicitar la presencia de ministros del Poder Ejecutivo para informes o explicaciones. Pueden formar comisiones de investigación sobre asuntos de interés público. Tienen la facultad de sancionar a quienes alteren el orden en sus sesiones, sin perjuicio de responsabilidades penales.
Formación y Sanción de Leyes en Santa Fe
Las leyes pueden originarse en cualquiera de las Cámaras por proyectos de sus miembros, del Poder Ejecutivo o por iniciativa popular. Un proyecto aprobado por la Cámara de origen se envía a la otra Cámara. Si ambas lo aprueban, pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Si el Poder Ejecutivo no lo devuelve observado en diez días hábiles, se convierte en ley. Existen mecanismos para la revisión y veto de proyectos, incluyendo mayorías especiales para la insistencia de las Cámaras. Las leyes son obligatorias tras su publicación, que debe realizarse en ocho días. Entran en vigor al noveno día de publicadas, salvo que la ley especifique otra fecha. Los proyectos caducan si no se aprueban en dos períodos ordinarios consecutivos.
