
El Registro Nacional de Armas (RENAR) estableció nuevos y específicos procedimientos para registrar armas de fuego recibidas por herencia sin necesidad de una declaratoria judicial previa, reguló la tenencia de supresores y dispositivos de visión nocturna, y modificó los requisitos administrativos para solicitar y renovar los permisos individuales de portación de armas de guerra.
Modificaciones en el Boletín Oficial y alcance de la medida
La normativa, formalizada a través de la Resolución 48/2026 y publicada en el Boletín Oficial, busca adaptar los trámites administrativos a los cambios introducidos previamente por el Decreto 306/2026. Esta actualización impacta de manera directa en tres sectores clave: las familias que poseen material controlado por sucesiones, los legítimos usuarios que buscan registrar accesorios especiales y aquellos ciudadanos que tramitan autorizaciones de portación. La medida establece reglas claras sobre la documentación obligatoria y las responsabilidades legales que asumen los solicitantes ante el organismo de control.
Nuevos requisitos para registrar armas heredadas
Uno de los cambios más significativos para los ciudadanos está relacionado con las armas de fuego que pertenecían a una persona fallecida. El procedimiento actual permite que quien invoque su condición de heredero solicite el registro de la tenencia de materiales controlados sin contar previamente con una declaratoria judicial, siempre que pueda acreditar fehacientemente el vínculo con el causante.
Para avanzar con el trámite ante el RENAR, el interesado debe poseer la condición vigente de legítimo usuario correspondiente a la categoría del arma o iniciar dicha gestión en forma simultánea. Asimismo, es obligatorio presentar la partida de defunción junto con los documentos que demuestren el vínculo parental, tales como partidas de nacimiento, libreta de matrimonio o certificado de unión convivencial.
El proceso también exige completar una declaración jurada específica, la cual debe ser certificada ante autoridades habilitadas como escribanos públicos, jueces, oficiales de policía, entidades bancarias o personal autorizado del propio RENAR. En este documento, el declarante asume total responsabilidad administrativa y penal sobre la veracidad de los datos, informando además si existen otros herederos o conflictos sobre el material.
Conflictos entre herederos y oposición administrativa
El sistema registral del RENAR cuenta con mecanismos de control para evitar duplicidad de solicitudes sobre un mismo material controlado. En caso de que un tercero formule una oposición administrativa o exista un conflicto manifiesto entre familiares, el organismo está facultado para suspender preventivamente el trámite.
Las autoridades aclaran que la registración posee exclusivamente efectos administrativos y de control estatal, por lo que no reemplaza a un proceso sucesorio ni otorga derechos de propiedad definitivos. Ante situaciones de disputa familiar, los especialistas aconsejan resolver la cuestión en el ámbito judicial antes de avanzar con declaraciones que puedan derivar en sanciones legales.
Regulación de miras nocturnas y supresores de sonido
La normativa también incorpora un régimen específico para los moderadores de sonido y los dispositivos de visión nocturna adosables a armas de fuego, catalogados previamente como materiales de uso civil condicional.
Los legítimos usuarios de esta categoría pueden solicitar la tenencia de dichos dispositivos siempre que acrediten pertenecer a una entidad de tiro inscripta en el RENAR o presenten una licencia de caza vigente. Además, deben demostrar que poseen registradas a su nombre armas compatibles con el equipo solicitado.
En el caso de los dispositivos importados que carecen de numeración de fábrica, el RENAR asignará un número de serie único que deberá ser grabado conforme a las especificaciones técnicas del organismo. La fabricación, importación y comercialización de estos accesorios queda restringida exclusivamente a usuarios comerciales debidamente habilitados.
Exigencias para la portación de armas de guerra
El capítulo correspondiente a las autorizaciones individuales para portar armas de guerra endurece los controles sobre los solicitantes. La habilitación queda estrictamente vinculada a un arma cuya tenencia ya esté registrada a nombre del peticionante.
Entre los requisitos obligatorios figuran ser legítimo usuario de uso civil condicional, presentar DNI actualizado, contar con un certificado de aptitud psicofísica y aportar un informe del Registro Nacional de Reincidencia que confirme la ausencia de antecedentes penales. Los ciudadanos deben demostrar, además, idoneidad en el manejo del material y un medio lícito de vida.
Como parte del nuevo procedimiento, el RENAR implementará un análisis integral de riesgo que evaluará la actividad profesional del solicitante, su nivel de exposición laboral, su entorno y sus antecedentes registrales. Estas autorizaciones mantendrán vigencia hasta el vencimiento de la credencial de legítimo usuario, aunque podrán ser revocadas de inmediato si cambian las condiciones que motivaron su otorgamiento.
