
El Poder Ejecutivo provincial habilitó una ampliación presupuestaria de siete mil millones de pesos para garantizar el pago de salarios de los agentes del Ministerio Público de la Defensa (MPD) y el Ministerio Público de la Acusación (MPA) de Santa Fe. Esta medida surge como una derivación directa de la reciente reforma de la Constitución Provincial, sancionada el 11 de septiembre, que elevó a ambos organismos a la categoría de extrapoderes, con autonomía funcional y administrativa.
Habilitación Presupuestaria y Contexto de la Reforma
Mediante el decreto Nro. 2632, fechado el 21 de octubre, el gobierno de Santa Fe dispuso la habilitación de créditos extraordinarios por un monto de siete mil millones de pesos. El objetivo principal de esta ampliación presupuestaria es asegurar la política salarial de los agentes que se desempeñan en el Ministerio Público de la Defensa, dirigido por Estrella Moreno Robinson, y en el Ministerio Público de la Acusación, a cargo de María Cecilia Vranicich. Esta determinación es una consecuencia directa de la última reforma constitucional santafesina, que, al ser sancionada el pasado 11 de septiembre, consagró al MPA y al MPD como organismos con estatus de extrapoder.
El Traspaso del Personal Judicial
La medida se enmarca en lo establecido por la cláusula decimoséptima de las Disposiciones Transitorias de la nueva Carta Magna provincial. Dicha normativa indica que los agentes que actualmente prestan servicios en el Ministerio Público de la Acusación y en el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal «pasan a integrar el Ministerio Público con la entrada en vigencia de la misma; son traspasados de pleno derecho y de manera inmediata, conjuntamente con sus respectivos cargos y las partidas presupuestarias que tienen asignadas». Asimismo, se deben trasladar los cargos vacantes correspondientes a estos órganos. Para concretar este traspaso, se toma como referencia la planta de personal existente al momento del inicio de la Convención Reformadora. Se garantiza el respeto a la remuneración, las funciones y el ámbito geográfico de prestación de servicios de los trabajadores, así como las pautas que protegen su derecho a la carrera. Se enfatiza que, a pesar de los cambios introducidos por la nueva Constitución Provincial, se asegura la continuidad de las funciones, el régimen de remuneraciones y el ámbito geográfico de actuación de todos sus integrantes, quienes conservan sus números de inscripciones en los distintos organismos públicos nacionales y provinciales.
La Nueva Configuración Extrapoder del Ministerio Público
La flamante Constitución Provincial establece que el Ministerio Público de Santa Fe es un órgano independiente de los poderes tradicionales del Estado, dotado de autonomía funcional y administrativa, y autarquía financiera. Se estructura en dos componentes principales, independientes entre sí: el Ministerio Público de la Acusación y el Ministerio Público de la Defensa. El primero está bajo la dirección de un Fiscal General y tiene como misión el diseño, la planificación y la ejecución de la política de persecución penal, ejerciendo la acción penal pública y orientando su actuación al resguardo de los intereses de las víctimas. Por su parte, el Ministerio Público de la Defensa, encabezado por un Defensor General, se encarga de la protección y defensa de los derechos humanos, garantizando el acceso a la justicia, el derecho de defensa efectiva y eficaz, y la asistencia jurídica integral para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad o no pueden costearla por sus propios medios, tanto en casos individuales como colectivos.
Garantías Laborales en la Convención Constituyente
El estatus laboral y el tratamiento del personal de ambos organismos frente al cambio constitucional fueron temas de considerable debate durante el proceso de reforma. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia habían señalado la importancia de este aspecto, lo que generó fuertes advertencias y movilizaciones por parte de los empleados judiciales. Durante sus presentaciones ante la comisión de Poder Judicial y Otros Órganos Constitucionales de la Convención Reformadora, tanto Estrella Moreno Robinson como María Cecilia Vranicich abordaron esta problemática. Ambas funcionarias aseguraron que en ninguno de los esquemas en consideración peligraban los derechos laborales de los empleados ni sus carreras judiciales. Destacaron, incluso, la existencia de una obvia protección constitucional nacional para esos derechos adquiridos y explicaron que la intención era contraria a lo que se temía en el ámbito gremial judicial, especialmente en cuanto a la pertenencia del personal a ese poder. Las dos referentes fundamentaron que se buscaba seguir paradigmas y estructuras ya consolidadas en otras provincias y a nivel nacional, señalando que Santa Fe había sido una de las últimas en abandonar el anterior sistema escrito, considerado inconstitucional.
