jueves, septiembre 3

Actualizan los montos de las indemnizaciones por accidentes laborales desde septiembre de 2026

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo actualizó por RIPTE las compensaciones adicionales y los pisos mínimos previstos para casos de incapacidad laboral permanente, incapacidad total y muerte, una medida que regirá para el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027 inclusive.

Nuevos valores y alcance de la medida

Desde el 1° de septiembre de 2026 comenzaron a regir los nuevos valores para determinadas compensaciones e indemnizaciones del sistema de riesgos del trabajo. La actualización fue establecida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) mediante la Resolución 39/2026, firmada por su titular, Gustavo Darío Morón, y publicada en el Boletín Oficial. La normativa alcanza a las prestaciones adicionales de pago único y a los pisos mínimos previstos por la legislación para distintos casos de incapacidad laboral permanente y fallecimiento.

Para determinar las nuevas cifras, la SRT utilizó la variación semestral del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), tomando como referencia el valor publicado en diciembre de 2025 y comparándolo con el correspondiente a junio de 2026. Desde el organismo aclararon que la actualización consiste en una adecuación matemática de los montos vigentes hasta el 31 de agosto, por lo que no se modifican las condiciones de acceso a las prestaciones, sino los valores económicos contemplados por el sistema para brindar mayor seguridad jurídica.

Compensaciones por incapacidad laboral

Uno de los cambios centrales corresponde a las compensaciones dinerarias adicionales de pago único previstas en el artículo 11, apartado 4, de la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo. A partir de septiembre, para los casos de incapacidad laboral permanente previstos en el artículo 14, apartado 2, inciso b), la compensación adicional asciende a $ 50.824.055.

En los supuestos contemplados en el artículo 15, apartado 2, y el artículo 17, apartado 1, el monto se establece en $ 63.530.069. En tanto, para el caso previsto en el artículo 18, apartado 1, la compensación adicional alcanza los $ 76.236.060. Estos importes se mantendrán vigentes hasta el 28 de febrero de 2027 inclusive.

Pisos mínimos para indemnizaciones y muerte

La resolución de la SRT también fijó nuevos pisos mínimos por debajo de los cuales no puede ubicarse la prestación correspondiente. Para las indemnizaciones previstas en el artículo 14, apartado 2, incisos a) y b), de la Ley 24.557, el nuevo piso queda establecido en $ 114.354.110 por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (ILP). Ese mismo monto de $ 114.354.110 se aplica como piso mínimo para la indemnización correspondiente al artículo 15, apartado 2, de la misma ley.

Asimismo, la normativa contempla una situación específica vinculada con la muerte o la incapacidad total. Para la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley 26.773, el piso mínimo quedó fijado en $ 21.656.176 para el mismo período de seis meses. La actualización responde al mecanismo establecido por el Decreto 1.694/2009 y la Ley 27.348, que determinan que tanto las compensaciones adicionales como los importes mínimos deben incrementarse periódicamente de acuerdo con la evolución del índice salarial RIPTE.