martes, junio 30

Pullaro designa a Olivares para gestionar fondos nacionales para Santa Fe

El gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, centralizó en el ministro de Economía, Pablo Olivares, la gestión y el control de los anticipos financieros por hasta $400.000 millones que el gobierno nacional autorizó para la provincia. A través del decreto N° 1284, el Ejecutivo provincial busca agilizar la instrumentación de estos recursos federales, delegando en la cartera económica la «letra chica» y el seguimiento presupuestario, en línea con las facultades que le otorga la Ley de Ministerios y la Constitución provincial.

Un Decreto Clave para la Gestión Financiera

El decreto N° 1284, firmado este lunes por Pullaro, Olivares y el ministro de Gobierno e Innovación Pública, Fabián Bastia, habilita al titular de Economía a realizar «todas las acciones y/o a dictar todos los actos que aprueben las medidas que resulten necesarias y pertinentes para garantizar la ejecución, cumplimiento y seguimiento de los convenios celebrados por el Poder Ejecutivo» en el marco de la normativa nacional que rige estos anticipos. Esta decisión se tomó a pocas horas de que Santa Fe confirmara su adhesión al Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas (REOR).

La norma provincial encomienda y delega en el ministro Olivares la facultad de realizar gestiones, dictar actos administrativos y efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para ejecutar y dar seguimiento a los convenios de anticipos financieros. Asimismo, establece que cualquier acto o resolución que dicte el Ministerio de Economía en uso de esta facultad delegada deberá ser comunicado formalmente al Poder Ejecutivo dentro de los diez días hábiles de su emisión.

La Base Legal Nacional: Ley de Complementaria del Presupuesto

La normativa nacional invocada es el Artículo 124 de la Ley Nacional N° 11672, conocida como Ley Complementaria Permanente del Presupuesto. Este artículo autoriza al Ministerio de Economía de la Nación a otorgar anticipos a provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para «subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen».

Los anticipos se otorgan a cuenta de las respectivas participaciones en los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal, y deben ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados. La ley contempla la posibilidad de extender este plazo hasta el final del ejercicio fiscal, con opinión favorable del Ministerio de Economía nacional, y establece que devengarán intereses a una tasa que no podrá exceder la que abone el Tesoro Nacional.

El Anticipo Financiero de $400.000 Millones para Santa Fe

El 17 de junio de este año, mediante el decreto N° 474, el Ministerio de Economía de la Nación dispuso otorgar, en el ejercicio fiscal 2026 y a través de la Secretaría de Hacienda, un anticipo financiero a las provincias de Jujuy y Santa Fe por hasta la suma máxima de $400.000.000.000 para cada una. Este monto deberá ser reintegrado dentro del ejercicio fiscal en curso.

El decreto nacional determina el anticipo con una Tasa Fija Nominal Anual del 15%, mediante la afectación de la respectiva participación en el régimen de la Ley N° 23.548. Además, faculta a la Secretaría de Hacienda a disponer las condiciones de desembolso, formas de cancelación y demás condiciones aplicables, pudiendo suscribir acuerdos específicos con cada jurisdicción. Los considerandos del decreto nacional justifican la medida señalando que «los gobiernos de las provincias de Jujuy y Santa Fe se ven impedidos, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes».

Estrategia de Desembolso Provincial

Según pudo conocer El Litoral, el Ministerio de Economía de Santa Fe analiza solicitar los fondos en dos etapas. En una primera instancia, se pediría un anticipo de $250.000 millones, y en el último trimestre del año se requerirían los restantes $150.000 millones. La cifra final a solicitar se definirá en las próximas horas, cuando el ministro Olivares formalice el pedido ante la cartera nacional que conduce Luis Caputo.

Fundamentos del Decreto Provincial y la Ley de Ministerios

Los considerandos del decreto provincial N° 1284 fundamentan la delegación de facultades en el marco de la Ley Complementaria del Presupuesto y la Ley provincial de Ministerios. Se destaca que, en los convenios de anticipos, se establecen las condiciones financieras y la obligación de enviar información fehaciente al Ministerio de Economía de la Nación para el seguimiento de las finanzas públicas.

Asimismo, se subraya que la Ley provincial de Ministerios asigna a la cartera de Economía la función de «atender las relaciones con los Ministerios o Secretaría de la Nación» y, en particular, asistir al Poder Ejecutivo en las políticas referidas a la «percepción, administración, inversión y fiscalización de los medios económicos y financieros de la Administración Provincial», incluyendo la coordinación de acciones económico-financieras con la Nación y lo atinente al Régimen de Coparticipación.