viernes, junio 26

Santa Fe simplifica el Registro de Licitadores en Obras Públicas

La Provincia de Santa Fe simplificó drásticamente los trámites y redujo a la mitad los tiempos para las empresas que buscan participar en convocatorias y licitaciones de obra pública, buscando así estimular la participación del sector constructor y agilizar los procesos administrativos.

El Ministerio de Obras Públicas de Santa Fe fue el encargado de anunciar estas modificaciones, que transforman la gestión en un proceso 100% digital. Esta modernización se inscribe en la agenda del gobernador Maximiliano Pullaro, que busca avanzar en la digitalización y simplificación de los requisitos que deben cumplir las firmas constructoras para ejecutar proyectos de infraestructura en el territorio provincial.

Menos burocracia, más agilidad

Entre los aspectos más relevantes de las nuevas normativas se destaca la accesibilidad digital total de los procedimientos, eliminando la necesidad de presentar documentación en soporte papel o expedientes físicos. Ahora, los titulares de las empresas solo requieren contar con una Identidad Ciudadana para acceder a la plataforma oficial, establecer un Domicilio Digital obligatorio y cumplir con mínimos requisitos para la inscripción en el Registro de Licitadores. Además, dispondrán de una Oficina Virtual para la carga de documentos y la gestión de consultas.

Otro cambio fundamental es la aplicación del principio de «una sola vez» para la solicitud de datos por parte de la Provincia. Esto significa que el Estado santafesino ya no pedirá información que ya obre en su poder, solicitando únicamente aquello que la administración no pueda obtener por sí misma, optimizando así los tiempos y evitando duplicidad de tareas.

Requisitos reducidos a la mitad

La inscripción al Registro de Licitadores, un paso clave para las empresas, experimenta una notable reducción de exigencias. Previamente, se solicitaban ocho documentos obligatorios: estatuto; certificado negativo de deudores alimentarios morosos; constancia de inscripción a ARCA; registro de inscripción al IERIC; declaración jurada de impuesto a las ganancias; actas de recepción provisoria o definitivas de obras públicas realizadas; contrato, órdenes de compra y factura del último año; y estado de situación patrimonial.

Con la nueva normativa, los requisitos se reducen a la mitad. Ahora, las empresas solo deberán presentar la ID Ciudadana para ingresar a la Oficina Virtual del Registro, estar registrados como Administrador Legitimado, el estatuto y acta de elección de autoridades vigentes, y el certificado negativo de deudores alimentarios morosos.

Fin a las exigencias técnicas

La iniciativa también simplifica considerablemente las exigencias técnicas. Aspectos como la demostración de capacidades técnicas por especialidad, la existencia de un equipo mínimo y la acreditación de un representante técnico ya no serán condiciones necesarias para la inscripción en el Registro. Asimismo, se eliminó la solicitud de certificados de habilitación, desburocratizando aún más el proceso para las empresas constructoras.

Régimen de sanciones y cálculo de capacidades

Las modificaciones alcanzan también al Régimen de Sanciones, que ha sido optimizado para garantizar el derecho de defensa y agilizar los plazos. La Comisión de Calificación será reemplazada por una participación más directa de la Cámara de la Construcción en la evaluación, y toda sanción será determinada mediante una Resolución del Ministerio de Obras Públicas, otorgando mayor transparencia y celeridad al proceso.

Finalmente, los cálculos de capacidades de las empresas se realizarán solamente en el momento en que el oferente resulte un potencial adjudicatario de una licitación, optimizando significativamente los plazos de respuesta del Registro y evitando demoras innecesarias para todos los participantes.