
El diputado justicialista Walter Agosto, de la provincia de Santa Fe, presentó un proyecto de resolución para reclamar la inmediata conformación y puesta en funcionamiento de la Comisión Bicameral Permanente de Coordinación y Control del endeudamiento. Este pedido surge ante el incumplimiento del Artículo 6 de la Ley N° 14.409, que autorizó la emisión de bonos en mercados externos por hasta mil millones de dólares, de los cuales ya se colocaron 800 millones sin el debido control legislativo por parte de la Legislatura santafesina.
El reclamo central del diputado Walter Agosto
El legislador Walter Agosto ingresó la semana pasada un proyecto de resolución que busca constituir la Comisión Bicameral Permanente encargada de la coordinación y el control de la gestión y ejecución del endeudamiento provincial. Su objetivo es dar cumplimiento al Artículo 6 de la Ley N° 14.409, una normativa clave que habilitó a la provincia a tomar deuda en mercados internacionales. Se espera que la iniciativa tenga tratamiento legislativo antes del receso.
La Ley 14.409 y la deuda externa santafesina
La Ley N° 14.409, que autorizó la toma de hasta mil millones de dólares en el mercado internacional, fue sancionada en junio de 2025 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 17 de junio de ese mismo año. El Estado provincial ya emitió los primeros 800 millones de dólares, destinados principalmente a gastos de infraestructura, pero la Legislatura no ha conformado la bicameral respectiva, un incumplimiento que el diputado Agosto señala como grave.
El Artículo 6 de la mencionada ley establece la creación de una comisión bicameral compuesta por 5 senadores y 5 diputados, designados por sus respectivas cámaras y respetando la proporción de las representaciones políticas. Su propósito es «analizar el proceso de gestión del crédito autorizado por la presente ley en todas sus etapas de ejecución». Además, la comisión está facultada para solicitar información, documentación o datos a organismos nacionales, provinciales o municipales, así como a entidades financieras nacionales e internacionales, públicas o privadas, y a cualquier otro organismo que sea necesario para el cumplimiento de sus fines.
El objetivo principal del endeudamiento, según la ley, es financiar parcial o totalmente la ejecución de gastos de capital de la Administración Provincial y/o cancelar, adquirir y/o recomprar títulos emitidos por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe. La norma especifica que el monto autorizado destinado a gastos de capital se distribuirá de la siguiente manera: un 50% a infraestructura productiva, un 25% a infraestructura social y el 25% restante a seguridad pública. La ley también habilita al Poder Ejecutivo a realizar las operaciones de crédito público mediante los mecanismos e instrumentos financieros que considere más apropiados, incluyendo emisiones de títulos de deuda en mercados de capitales nacionales y/o internacionales.
Los interrogantes del legislador sobre los fondos
Agosto expresó su preocupación por la falta de transparencia: «A pesar del tiempo transcurrido, desconocemos entre otras cuestiones, cuándo ingresaron a las arcas provinciales los dólares resultado de la colocación de los bonos; cuándo y en qué condiciones la provincia los convirtió a pesos, en qué proporción fueron aplicados a la ejecución de proyectos y a qué proyectos fueron asignados», manifestó el legislador.
El diputado enfatizó que la conformación de esta comisión «no solo es un mandato legal, sino también un compromiso institucional para garantizar el contralor efectivo de las acciones emprendidas en el marco de lo establecido. La falta de conformación de la comisión hasta la fecha representa una omisión significativa en el cumplimiento de la ley y obstaculiza las tareas de seguimiento y control que esta Legislatura debe ejercer».
Características del Bono SF34 por 800 millones de dólares
En diciembre de 2025, el Gobierno de Santa Fe concretó la colocación en Nueva York del bono SF34, por un monto de 800 millones de dólares. Esta emisión se estructuró a un plazo de 9 años, con fecha de vencimiento en diciembre de 2034, y una tasa de interés del 8,10% anual. Los intereses se abonan mediante pagos semestrales, previstos para los días 11 de junio y 11 de diciembre de cada año. La amortización del capital se realizará en cuatro cuotas anuales, iguales y consecutivas del 25% cada una. El esquema de devolución comenzará el 11 de diciembre de 2031 y finalizará con el vencimiento en 2034.
El historial de las comisiones bicamerales en Santa Fe
En la historia de la Legislatura santafesina, el funcionamiento de las comisiones bicamerales creadas por leyes especiales ha sido, en general, irregular y no han cumplido con los objetivos para los cuales fueron propuestas. Estas comisiones suelen ser solicitadas por la oposición de turno al momento de votar endeudamientos, concesiones o privatizaciones, buscando un rol de contralor que, a menudo, no se materializa plenamente.
Existen otras comisiones bicamerales cuyo funcionamiento también presenta dificultades, como las de la Biblioteca del Poder Legislativo; la de seguimiento del funcionario de Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado; de Santa Fe Gas y Energías Renovables, o de la Mujer.
Sin embargo, hay una excepción notable: la Comisión de Acuerdos. Si bien no lleva el nombre de bicameral, su funcionamiento es efectivo y resulta clave para el proceso de análisis de pliegos de jueces, fiscales, defensores, vocales del Tribunal de Cuentas o defensores del Pueblo. Además, esta comisión es fundamental en el seguimiento y juzgamiento de la conducta de fiscales y defensores. Está integrada por 4 senadores y 6 diputados, y la presidencia rota anualmente entre un representante de cada cámara.
