viernes, junio 5

Modifican el proyecto de Ficha Limpia para empresas contratistas

El proyecto de ley de Ficha Limpia para empresas contratistas, impulsado por la diputada socialista Lionella Cattalini, regresará a la Cámara de Diputados de Santa Fe tras ser aprobado con modificaciones por unanimidad en el Senado provincial. La iniciativa, que inicialmente buscaba crear una nueva norma con su propio articulado, se transformó en un ajuste a dos leyes clave del Estado santafesino: la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado (sancionada en 2005) y la Ley de Obras Públicas (de 1960).

Aprobación Unánime en el Senado

Los senadores de oficialismo y oposición en Santa Fe dieron el visto bueno por unanimidad a la nueva versión del proyecto de Ficha Limpia. Esta aprobación, con sustanciales modificaciones, significa que el expediente debe volver a la Cámara baja para una revisión final. En la sesión en la que se trataron estos cambios, el senador Julio Francisco Garibaldi, único representante del Partido Socialista en el recinto, estuvo ausente con aviso.

De Nueva Ley a Modificaciones Normativas

La principal transformación del proyecto radica en su naturaleza. Mientras la versión original aprobada por los diputados pretendía la creación de una nueva norma independiente, el Senado optó por integrar los principios de la Ficha Limpia mediante la modificación de artículos específicos en dos leyes ya existentes y de gran relevancia para la administración provincial.

Alcance de la Ley de Administración del Estado (2005)

Una de las normas que sufrirá cambios es el artículo 141 de la Ley N° 12.510 de la Provincia de Santa Fe, sancionada en 2005. Esta ley establece el régimen de Administración, Eficiencia y Control del Estado, regulando todos los actos, operaciones y finanzas del Sector Público Provincial no Financiero. En este marco, se avanzó en aplicar las razones para inhabilitar como contratistas a personas humanas, representantes legales, integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas, y a cada una de las personas que integren uniones transitorias, consorcios, agrupaciones de colaboración o cualquier forma asociativa admitida para contratar obra pública.

Modificaciones en la Ley de Obras Públicas (1960)

La otra norma impactada es la histórica Ley de Obras Públicas, promulgada en 1960 por el entonces gobernador Carlos Sylvestre Begnis. Sobre esta ley se agrega una disposición clave: en todos los procedimientos de contratación, con carácter previo al acto de adjudicación, deberá corroborarse la inexistencia de las causales previstas en el artículo modificado. Esta verificación se aplicará a las personas humanas o jurídicas oferentes, sus representantes legales, integrantes de los órganos de administración y fiscalización, así como a cada una de las personas que integren uniones transitorias, consorcios, agrupaciones de colaboración o cualquier otra forma asociativa que desee contratar con el Estado. La reglamentación posterior establecerá la forma de acreditación, verificación y actualización de dicha información.